SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.2.
II.2. Por notas y memoriales presentados con posterioridad a la clausura, en distintas fechas y ante diferentes autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la ahora accionante denunció la clausura irregular de su negocio y solicitó la desclausura del mismo, así se tienen las siguientes misivas: nota de 25 de junio de 2018, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente municipal; memorial de 3 de julio de 2018, dirigido al Alcalde del municipio; memorial de 29 de octubre de ese año, presentado al Presidente del Concejo Municipal; memorial presentado el 31 de agosto y 21 de noviembre del citado año, dirigido a la Alcaldesa del municipio; y, memorial presentado el 23 de igual mes y año, encaminado al Intendente Municipal del mismo Gobierno Autónomo Municipal (fs. 4, 6 y vta., 8 y vta., 9 y vta., 20 a 28 vta. y 251 a 259 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de aplicación directa y eficaz de los mismos
- Fragmento 15
- el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran:
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°