SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
i)
Hasel Paola Flores Flores, en audiencia señalo que: i) La solicitante de tutela es adjudicataria de un sitio municipal, es ese sentido era de su conocimiento que no podían realizar ningún acto de alquiler, anticrético o transferencia del mismo, bajo sanción de clausura definitiva y proceso de reversión; por lo que, como Intendencia solo dieron cumplimiento a la LM 0048/204; ii) La impetrante de tutela se negó a firmar la notificación con el Auto de apertura del proceso administrativo; y, iii) Luego de la revisión, la adjudicataria puede interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–.
Marvell José Maria Leyes, Alcalde; Melvi Rosario López Gonzales, Luz Clara Rojas, Directores de la Intendencia Municipal; Pedro Ochoa Chávez, Jefa a.i. de la división de mercados y Christian Saúl Gonzales Cortez, Jefe del departamento de Mercados y sitio todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 66, 82, 89,96 y 110.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de aplicación directa y eficaz de los mismos
- Fragmento 15
- el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran:
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°