SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran:

En ese marco, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, estableció las directrices convencionales respecto al debido proceso, señalando que: “...en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros. Asimismo, al amparo de la normativa del bloque de convencionalidad imperante, se tiene que el debido proceso en su contenido esencial, está configurado por garantías específicas, como ser: La garantía de la presunción de inocencia, que en una terminología contemporánea se denomina garantía del Estado de inocencia; la garantía de favorabilidad para el procesado o imputado; la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de ley sustantiva; la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada, la garantía de la igualdad procesal, entre otras...” (las negrillas son nuestras).

En esa línea también, la señalada Sentencia estableció más adelante que, en el Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso se constituye en un derecho fundamental directamente aplicable y oponible tanto en relación al poder público como respecto a los particulares, dado que, en caso de afectación y ante una ausencia de reparación eficaz intra proceso, deben ser justiciables a través de la acción de amparo constitucional, como mecanismo de tutela pronta y oportuna, la que se configura en una verdadera garantía jurisdiccional.

En cuanto al juicio previo, como elemento del debido proceso y presupuesto esencial de este en su vertiente adjetiva, la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, señaló que: “...nadie puede sufrir una sanción sin haber sido escuchado en un proceso o procedimiento contradictorio que asegure de manera extensiva y de la forma más amplia posible el derecho irrestricto a la defensa, siguiendo presupuestos procesales preestablecidos...”.

Entonces, la garantía del juicio previo como elemento central del derecho al debido proceso comprende, la exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico constitucional y convencional a toda autoridad jurisdiccional o administrativa, de establecer, con carácter previo a la aplicación de una sanción, la existencia o no de la suficiente responsabilidad del acusado y procesado, respecto al o a los supuestos de hecho acusados, posibilitando de tal manera que, el procesado asuma pleno conocimiento de los hechos que se le acusan, de manera que tenga la oportunidad de defenderse de los mismos, aportando todas las pruebas permitidas por la ley, refutando las del contrario, presentando alegatos e interponiendo los recursos que la ley establece.

Dicha garantía, se encuentra estrechamente vinculada con la presunción de inocencia, sobre la cual, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, señaló que: “...es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”; de manera que, mientras un proceso administrativo o jurisdiccional continúa su trámite y no se tiene una Resolución final con firmeza o Sentencia ejecutoriada, la persona procesada debe ser tratada como inocente, consiguientemente no se puede aplicar respecto a ella ninguna sanción anticipada.