SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2018, funcionarios de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a la cabeza de Cristian Saúl Gonzales y Pedro Ochoa Chávez –ahora codemandados–, procedieron a clausurar su caseta de venta de velas en el sector del mercado “La Pampa” del departamento de Cochabamba, de la cual es adjudicataria, argumentando, que existía un proceso de reversión que fue instaurado de oficio por la autoridad correspondiente, afirmación reiterada en instalaciones de la intendencia municipal el 19 del mismo mes y año por el segundo de los nombrados, quien además le indicó que infringió lo previsto por el art. 15.6 de la Ley Municipal (LM) 0048/2014 de 8 de julio, referida a la prohibición de transferencia temporal o definitiva de sitios municipales.
Con el objetivo de hacer conocer sobre la clausura arbitraria de su caseta y lograr que se deje sin efecto dicha medida, presentó las siguientes notas: El 25 de junio de 2018, dirigida al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento; el 3 de julio de 2018, dirigida al Alcalde hoy demandado; el 30 de agosto de 2018, dirigida al Presidente del Concejo Municipal; y, el 31 de agosto de 2018, a la Alcaldesa Municipal de Cochabamba; no habiendo obtenido respuesta alguna a ninguna de ellas, lo que la motivó a vender sus productos frente a su puesto que fue clausurado, del cual también desalojada en dos oportunidades.
El 1 de noviembre de 2018, fue notificada con el auto de inicio de Reversión, dentro del cual nuevamente solicitó, el 20 del mismo mes y año, se deje sin efecto la medida de clausura de su caseta; sin embargo, cuando acudió junto a su abogado el 30 del citado mes y año, a la intendencia municipal, Emilio José Vargas y Hasel Paola Flores Flores –ahora codemandados– le indicaron que la clausura correspondía porque había documentación suficiente que probaba la transgresión, por lo que, consideró que la sentenciaron sin defensa alguna; evidenciándose que la clausura fue arbitraria y de hecho, sin un previo y debido proceso que le permitiera asumir defensa, fundados simplemente en la existencia de una denuncia, afectando con ello su negocio y también a su familia, particularmente a sus hijas quienes dependen de sus ingresos económicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de aplicación directa y eficaz de los mismos
- Fragmento 15
- el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran:
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°