SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante acusa que las autoridades y servidores públicos demandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la petición, al trabajo digno con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y a dedicarse al comercio, así como la garantía de presunción de inocencia; toda vez que, en ausencia de un debido proceso que le permita asumir defensa, procedieron a clausurar su caseta de venta de velas en el sector el mercado “La Pampa” del departamento de Cochabamba, de la cual es adjudicataria, arguyendo a tal efecto, que hubiera incurrido en infracción del art. 15.6 de la LM 0048/2014 de 8 de julio, y que por ello, existía un proceso de reversión en su contra que fue instaurado por la autoridad correspondiente, lo que afectó su única fuente de trabajo con la que mantenía a su familia, y que, no obstante haber reclamado a distintas autoridades pidiendo se deje sin efecto dicha medida, tampoco se le otorgó respuesta oportuna.

Conforme se advierte de las Conclusiones del presente fallo constitucional, el 18 de junio de 2018, personal técnico de la División de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procedió a la clausura de la caseta de venta de velas que tenía la ahora accionante en la zona del mercado “La Pampa” de la indicada ciudad, hecho que fue denunciado por la misma a través de distintas notas y memoriales presentados con posterioridad ante distintas instancias del citado ente municipal y a los que impetró una solución a su conflicto así como la desclausura de la caseta, entre ellas: la nota de 25 de junio de 2018, dirigida al Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento, memorial de 3 de julio de ese año, dirigido al Alcalde del municipio, memorial de 29 de octubre de igual año, presentado al Presidente del Concejo Municipal, memorial presentado el 31 de agosto del mencionado año, dirigido a la Alcaldesa del municipio, memorial de 21 de noviembre del citado año, dirigido a la Alcaldesa del municipio y memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, al Intendente municipal del mismo Gobierno Autónomo Municipal; empero, no recibió respuesta; mas el 30 de julio del indicado año, el Jefe de Departamento 1 de Mercados y Sitios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dio inicio al proceso de reversión del sitio municipal que fue adjudicado a Laura Patzi Amalia Beatriz, ubicado en el mercado “La Pampa” del señalado departamento, acusándola de haber incurrido en la prohibición de otorgar en garantía de deuda el indicado sitio de la comuna, del cual se tendrían pruebas suficientes.

La LM 0048/2014, que tiene por objeto la regulación sobre el uso, adjudicación y ocupación de sitios municipales en mercados y/o centros de abasto y vías públicas, cursante de fs. 188 a 200, establece ciertamente la prohibición a los adjudicatarios, de transferir temporal (alquiler o anticrético) o definitivamente (venta) a ningún título los sitios municipales entre particulares o ser objeto de garantía o préstamo, constituyéndose su transgresión en una causal para la anulación de la autorización (art. 15.6), así como la sanción de clausura definitiva del mismo y la “reversión” del sitio a dominio municipal (art. 16.3), proceso último que tiene señalado un procedimiento inicial en su art. 28, que le permite al adjudicatario, asumir defensa ante los hechos acusados; sin embargo, tales dispositivos normativos deben ser interpretados y aplicados en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema, entre ellos, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de presunción de inocencia, los mismos que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, son directamente aplicables, de manera que se consolide la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho.

Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del juicio previo como elemento central del derecho al debido proceso, comprende, entre otros, la exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico constitucional y convencional a toda autoridad jurisdiccional o administrativa, de establecer, con carácter previo a la aplicación de una sanción, la existencia o no de la suficiente responsabilidad del acusado y/o procesado, respecto al o a los supuestos de hecho atribuidos, posibilitando de tal manera, que asuma pleno conocimiento de los hechos que se acusan, permitiéndose que tenga la oportunidad de defenderse de los mismos, aportando todas las pruebas permitidas por ley, refutando las del contrario, presentando alegatos e interponiendo los recursos que la ley establece; es decir, que goce del derecho a la defensa en juicio y en el cual debe conservar su estado de inocencia, hasta que la resolución final adquiera firmeza administrativa o ejecutoria en la vía jurisdiccional, no siendo posible la aplicación de una sanción anticipada a su procesamiento; derecho y garantía que en el caso de análisis no fueron respetados por las autoridades demandadas; toda vez que, de los hechos anteriormente descritos, así como del informe presentado por la parte demandada, se puede establecer con claridad que la clausura de la caseta de la cual era titular la ahora accionante, fue realizada sin que exista un previo y debido proceso que permita establecer a cabalidad la existencia de la conducta ilícita atribuida a la ahora impetrante de tutela y consiguientemente, la imposición de la sanción de clausura definitiva, pues es evidente que al momento de la clausura no existía un proceso administrativo iniciado y menos una resolución final que establezca su culpabilidad y la imposición de la sanción señalada, así se tiene advertido inclusive por la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, cuando a través del Auto de 30 de julio de 2018, el Jefe de Departamento 1 de Mercados y Sitios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, recién dio inicio al proceso de reversión de sitio y del cual hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no se tiene constancia de la emisión de la resolución final.

En ese sentido, se concluye sin lugar a dudas que, el acto de clausura de la caceta que pertenecía a la adjudicataria ahora accionante, llevado a cabo por el personal técnico de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lejos de aplicar directamente el previo y debido proceso contra la sindicada, se constituyó en una medida arbitraria y de hecho, lesionando con ello, no solo el debido proceso en los parámetros establecidos constitucional y convencionalmente, sino también, los derechos a la defensa, a una justicia transparente y sin dilaciones, al trabajo digno y a dedicarse al comercio, vinculados a la garantía de presunción de inocencia, puesto que, procedieron a clausurar definitivamente el negocio de la ahora accionante, simplemente aduciendo que incurrió en una prohibición legal y que se tenía prueba de ello, sin que tal sanción derive de un previo proceso legal en el que se respeten los derechos y garantías de la procesada, acto arbitrario que, no obstante haber sido reclamado durante varios meses ante el Presidente del Concejo Municipal, pero principalmente ante el Alcalde y la misma Intendencia todos de dicho ente municipal, no fue considerado favorablemente, es más ni siquiera se dignaron en atender el reclamo, pese a señalarse que era su única fuente de ingresos y del cual dependía su familia, incluyendo a sus cuatro hijas menores de edad.

Por otra parte, si bien la accionante acusa también la lesión de su derecho de petición y respuesta oportuna, en el comprendido que, pese haber denunciado el hecho ante distintas autoridades de la municipalidad, entre ellos, al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y a la Intendencia Municipal, denunciando la medida de clausura definitiva sin previo proceso y solicitado la inmediata desclausura de su caceta; y toda vez que, este Tribunal está concediendo la tutela respecto a los demás derechos y garantías, los que se encuentran referidos precisamente a los hechos denunciados en esta acción tutelar y su pretensión de fondo, no resulta trascendente la concesión respecto a tal derecho.