Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
ADMISIBILIDAD
A ese efecto, siguiendo las actuaciones procesales y jurisdiccionales desarrolladas dentro del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-, corresponde conocer los fundamentos por los cuales los Vocales
-hoy demandados- resolvieron: “…en principio declarar la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por la parte imputada, declara la PROCEDENCIA EN PARTE de las cuestiones planteadas y se CONFIRMA EN PARTE la Resolución Nº 528/2018 y se tiene por enervado el numeral 5 del Art. 235 del Código de procedimiento Penal…” (sic), siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- CONFIRMAR