Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
b)
b) En el CONSIDERANDO II, PRIMERO y SEGUNDO desarrollaron la base fáctica y legal, naturaleza jurídica de la medida cautelar de carácter personal, la identificación de la parte que debe cumplir con la carga de la prueba, en relación a la fase en la que se encuentra el proceso que en el caso conforme la Resolución 528/2018 de 24 de diciembre, de cesación de la detención preventiva corresponde a la parte imputada. Además, la referencia al art. 398 del CPP, que ordena a los Tribunales de alzada, el deber de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados del Auto apelado y que hubieran sido objeto de fundamento de agravio.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- CONFIRMAR