SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 11 de enero, cursante de
fs. 27 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se verifica contradicción en la petición del ahora accionante; toda vez que, en la fundamentación oral que efectuó en audiencia pública refiere que no tiene ninguna observación en la Resolución en examen respecto a lo decidido en el art. 235.5 del CPP; empero, en el memorial de la acción de libertad, solicitó se emita una nueva resolución o Auto de Vista por falta de fundamentación y motivación; 2) No se puede pedir a través de la presente acción tutelar valoración de prueba que ya se efectuó en su oportunidad por el Juzgado o Tribunal de la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, no se advierte ausencia de fundamentación, motivación y valoración de la prueba a momento de emitir el Auto de Vista 09/2019, más aun cuando se ha dispuesto declarar la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y confirmar en parte la Resolución 528/2018; y, 3) Con relación a la devolución del legajo de apelación al Juzgado de origen, se tiene de los datos del proceso que en la audiencia de 9 de enero de 2019 no estuvo presente el Ministerio Público; por lo que, debe ser notificado previamente para luego recién devolverse el legajo de apelación al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ADMISIBILIDAD
- b)
- c)
- CONFIRMAR