SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
1)
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: 1) Se encuentran regidos por la Ley Orgánica de la Policía Nacional y es necesario referirse al proceso disciplinario, puesto que, fue el Tribunal Disciplinario Superior de dicha entidad policial quién sancionó al ahora accionante; 2) La Dirección que representa, solo dio cumplimento a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017, y no puede diferir su sanción, en aplicación de los arts. 22 y 105 de Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPB) –Ley 734 de 8 de abril de 1985‒; 3) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 012, señala que no goza de inamovilidad laboral la madre o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, en ese entendido, el impetrante de tutela no demostró en primera instancia del proceso disciplinario de qué manera se lesionó su derecho a la inamovilidad laboral y a pesar que interpuso recurso de apelación, determinación que fue ratificada por la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta por Auto Constitucional (AC) 131/2018-CA de 18 de abril; 4) Se inició un proceso ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, de acuerdo a la Ley General del Trabajo y su Reglamento, los funcionarios públicos no se encuentran sometidos a dicha norma; y, 5) Se adjuntó Informe Técnico emitido por el Departamento Nacional Escalón de la Policía Nacional, Ficha Kardex, el señalado Memorando y la Resolución del Tribunal Superior, para que se tenga presente por el Juez de garantías, solicitando se deniegue la tutela.
En uso de su derecho a la réplica, explicó que el proceso disciplinario sancionó la conducta del accionante por la comisión de una falta grave dispuesta en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y en el art. 5 del DS 012 se tienen establecidas las excepciones sobre la inamovilidad laboral y la Institución policial debe cumplir con la misión específica de la defensa de la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR