SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la niñez, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, y al debido proceso; toda vez que, a raíz de un proceso disciplinario policial seguido en su contra, fue sancionado con retiro temporal de tres meses de la Policía Boliviana con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, ejecutándose dicha determinación por Memorando E.S. 18/ 3077, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral en su condición de progenitor de una menor de tres meses, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que pronunció la Conminatoria de Reincorporación -JDTP/HRF 51/2018, pese a ello, la autoridad demandada se niega a restituirlo.

De los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se tiene que dentro el proceso disciplinario policial seguido contra de el ahora accionante, por Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí 037/2017, se dispuso sancionarlo con el retiro temporal de tres meses de la institución con pérdida de antigüedad sin goce de haberes, por la transgresión del art. 12.19 de la LRDPB; a raíz de dicha determinación el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017, que resolvió confirmar el fallo impugnado, ratificando la sanción administrativa impuesta; y en ejecución de dicho fallo, se emitió por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el Memorando E.S. 18/3077, retirando temporalmente al accionante de su fuente laboral; por lo que, considerando dicha determinación arbitraria, al tener la condición de progenitor de una hija menor a un año de edad, el impetrante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación, instancia que expidió Conminatoria de Reincorporación -JDTP/HRF 51/2018, sin que la institución policial, lo hubiera reincorporado al accionante, alegando la existencia de una sanción administrativa policial ejecutoriada.

En ese contexto, y previo al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones o precisiones de orden legal, en ese sentido se advierte que, el retiro temporal de tres meses del solicitante de tutela, comunicada por Memorando E.S. 18/ 3077, emerge de la sustanciación de un proceso administrativo disciplinario policial, incoado contra el impetrante de tutela, en aplicación de la normativa contenida en la Ley 101 de 4 de abril de 2011 –Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana–, misma que fue determinada por Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí 037/2017 de 1 de agosto, emitida por el Tribunal Departamental, ratificada por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017, que resolvió el recurso de apelación presentado por el ahora solicitante de tutela; por lo que, no le es posible al Tribunal pronunciarse respecto al retiro temporal de que fue objeto el accionante, al ser este resultado de la tramitación de un proceso sumario, en el que se encuentra agotada la instancia recursiva; correspondiendo pronunciarse en el presente caso, solo respecto a la ejecución de la sanción impuesta al ahora impetrante de tutela.

En tal estado del análisis, corresponde ingresar a considerar el reclamo de inamovilidad laboral, alegada por el accionante, en ese sentido de la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el Estado protege la estabilidad laboral, garantizando la inamovilidad laboral de mujeres en estado de gestación o madres y progenitores de menores hasta que estos cumplan un año de edad, garantizando el referido derecho en relación a los derechos a la vida, a la salud y consiguiente derecho a la seguridad social del ser en gestación o niño o niña hasta que cumpla un año de edad; cual fuere el estado civil de los padres e independientemente de su condición de empleadas (os) del sector privado o servidoras (es) públicos.

En ese contexto, si bien existe una determinación en firme, que dispone el retiro temporal del accionante, por tres meses de la institución con pérdida de antigüedad sin goce de haberes, por la transgresión del art. 12.19 de la LRDPB; no obstante, tomando en cuenta que el impetrante de tutela, al momento de su retiro temporal, inclusive al momento de la presentación de la acción tutelar que se revisa, tenía la condición de padre progenitor de una niña menor de un año, conforme se tiene establecido del certificado de nacimiento de la hija AA, de 8 de agosto de 2018, cursante en obrados, situación que fue de conocimiento de la institución policial incluso con anterioridad al referido Memorando, así se tiene del pago de subsidios por natalidad realizados a partir del 25 de abril de ese año; por lo que, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inamovilidad laboral de la que goza la mujer embarazada en estado de lactancia, como el progenitor varón, implica que la ejecución de cualquier sanción que se le imponga, y que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o las del nuevo ser o niña o niño menor hasta un año de edad, deberá ser pospuesta hasta que la niña o niño, cumpla el año de edad, a fin de garantizar y precautelar sus derechos como ser el de salud, vida y seguridad social que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.

Por todo lo expuesto, se tiene que la autoridad demandada, vulneró los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral y al trabajo del accionante, en relación a los derechos a la vida, a la niñez, a la salud y a la seguridad social de la hija del solicitante de tutela; siendo que, por la condición de padre progenitor de una niña, cuya edad era menor a un año al momento de la interposición de la presente acción de defensa, correspondía resguardar sus derechos; consiguientemente, concierne conceder la tutela solicitada sobre los derechos citados, disponiendo en consecuencia que la sanción de retiro temporal de tres meses de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, que le fuera impuesta, deba efectivizarse luego de cumplido el año de edad de su hija, a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario de la menor de un año de edad.