SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de funcionario público dependiente de la Policía Boliviana, se le inició proceso disciplinario interno, dictándose la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí 037/2017 de 1 de agosto, que resolvió su retiro temporal de la institución Policial, por el lapso de tres meses sin goce de haberes y con la pérdida de su antigüedad; decisión que fue confirmada por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017 de 12 de octubre; posteriormente, en ejecución del señalado fallo, se emitió Memorando E.S. 18/3077 de 20 de septiembre de 2018, que le fue notificado el 25 del mismo mes y año, destituyéndole temporalmente de sus funciones, sin considerar que contaba con inamovilidad laboral como progenitor de su hija que en ese momento tenía tres meses de nacida, negándole los derechos sociales que le corresponden y poniendo en riesgo la vida de la menor.
Ante dicha arbitrariedad, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación en razón a su inamovilidad laboral, instancia administrativa laboral, que emitió la Conminatoria de Reincorporación -JDTP- HRF51/2018 de 15 de noviembre, ordenando la restitución a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales; sin embargo, la entidad policial, no cumplió dicha Conminatoria, conforme se tiene verificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR