SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
Herbert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, a través del Asesor Jurídico, en audiencia refirió que, cuando un trabajador presenta una denuncia ante esa entidad, se le hace conocer las vías existentes y, en el presente caso el ahora accionante, solicitó la reincorporación a su fuente de laboral, una vez instalada la audiencia, la autoridad empleadora no asistió a la misma; por lo que, se dio por confirmada su destitución tomando en cuenta el proceso disciplinario que sancionó al solicitante de tutela; sin embargo, en contraposición se encuentra el DS 012 que establece la protección de los trabajadores cuyas esposas se encuentren en gestación o hubiesen procreado un hijo menor de un año; mismos que tienen la protección del Estado sin que la Policía se encuentre al margen de dicha norma; por lo que, ratificaron su decisión.
Vladimir Luis Lazo Mérida, Comandante Departamental de Policía Boliviana, por intermedio de su representante legal, en audiencia señaló que, la Policía Boliviana está sujeta a laLey del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana ‒ Ley 101 de 4 de abril de 2011– y no así a la Ley General del Trabajo; y, al ser un ente disciplinario a nivel nacional, todo se hace por conducto regular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR