SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero  interesado

Herbert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, a través del Asesor Jurídico, en audiencia refirió que, cuando un trabajador presenta una denuncia ante esa entidad, se le hace conocer las vías existentes y, en el presente caso el ahora accionante, solicitó la reincorporación a su fuente de laboral, una vez instalada la audiencia, la autoridad empleadora no asistió a la misma; por lo que, se dio por confirmada su destitución tomando en cuenta el proceso disciplinario que sancionó al solicitante de tutela; sin embargo, en contraposición se encuentra el DS 012 que establece la protección de los trabajadores cuyas esposas se encuentren en gestación o hubiesen procreado un hijo menor de un año; mismos que tienen la protección del Estado sin que la Policía se encuentre al margen de dicha norma; por lo que, ratificaron su decisión.

Vladimir Luis Lazo Mérida, Comandante Departamental de Policía Boliviana, por intermedio de su representante legal, en audiencia señaló que, la Policía Boliviana está sujeta a laLey del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana ‒ Ley 101 de 4 de abril de 2011– y no así a la Ley General del Trabajo; y, al ser un ente disciplinario a nivel nacional, todo se hace por conducto regular.