SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 120 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana proceda a la inmediata reincorporación del accionante en sus mismas funciones y con igual nivel salarial más el pago de haberes devengados y la restitución de todos sus derechos y la cancelación de aguinaldos y otros; bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional vinculante contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0707/2015-S3 de 3 de julio y 0177/2012 de 14 de mayo, establecen que el trabajador, ante un eventual despido intempestivo sin causa legal justificada, deberá denunciar ante las oficinas de las Jefaturas departamentales de Trabajo; por lo que, las resoluciones emitidas por las mismas tienen suficiente consistencia legal para ser cumplidas; ii) Las SSCC 1837/2010-R y 1749/2003-R, determinaron que en caso de progenitores, la ejecución de una sanción de retiro temporal por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes del progenitor debe ser postergada hasta que la menor cumpla un año de edad; iii) De igual modo la SCP 0637/2013-R de 28 de mayo, sostuvo en un caso similar que la suspensión antes de la sustanciación del proceso administrativo vulnera el debido proceso; iv) Respecto a las medidas preventivas y las sanciones en materia administrativa la “SCP 0076/2012”, estableció que las medidas preventivas, se mantienen durante el proceso administrativo y las resoluciones sancionatorias son el resultado de la sustanciación de un debido proceso; es así, que la suspensión temporal como medida preventiva no podrá darse sin goce de haberes en el entendido de que se priva de un medio de subsistencia más aún si consideramos que se trata de un progenitor de un hijo menor a un año de edad; y, v) Al no haber dado cumplimiento la autoridad demanda a la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 517/2018, vulneró lo dispuesto en el art. 49.II de la CPE, lesionó los derechos laborales y constitucionales contra la menor de edad quien fue afectada con la referida sanción.
En la vía de complementación y enmienda –respecto a la solicitud del impetrante de tutela de señalar costas y dejar sin efecto la Resolución sancionatoria y el Memorando– refirió que conforme a la fundamentación realizada no debió procederse al cumplimiento de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017, sino después de haber cumplido un año del hijo del impetrante de tutela y que se expidió indebidamente dicho Memorando E.S.18/3077; por lo que, dispuso dejarlo sin efecto y condenó en costas y costos a la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR