SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017 de 12 de octubre, pronunciado por Octavio José Murillo López, Presidente; Clemente Silva Ruiz, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado Vocales; y, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria, todos del señalado Tribunal, se dispuso confirmar la Resolución Administrativa 037/2017 de 1 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la misma entidad, dentro del proceso disciplinario seguido contra Ricardo Osvaldo López Portocarrero, –hoy accionante–, manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro temporal de tres meses de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por transgresión del art. 12.19 de la LRDPB que prescribe como falta grave el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas durante el cumplimiento de funciones (fs.89 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR