SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, se ratificó el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando, manifestó lo siguiente: a) Se le coartó por tres meses sus derechos a percibir un salario, y a un seguro social sin considerar que tiene una hija menor de edad, contraviniendo lo dispuesto en el art. 48 de la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 9 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010; b) Citadas las partes a la audiencia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de que el ahora demandado presente pruebas de descargo y exponga las razones por las que ejecutó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017; sin embargo, dicha autoridad se presentó sin pruebas; por lo que, dicha instancia laboral, en aplicación del art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, emitió la Conminatoria de Reincorporación -JDTP- HRF51/2018, la cual no fue cumplida por el hoy demandado hasta la presentación de esta acción de defensa; c) El proceso disciplinario, no se encuentra en debate en la presente acción tutelar, ante ello pidió que se deje sin efecto el Memorando de destitución temporal y se le restituyan los beneficios sociales que le corresponden a su hija, conforme lo establecido en la SCP 0038/2014 de 3 de enero; y, d) Respecto a la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, señaló que el art. 48 de la CPE, se encuentra por encima de dicha norma, cuando se trata de un menor de edad, así se tiene de la “SCP 0061/2015” y la “SC 1650/2010”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo y del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR