SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, se ratificó el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando, manifestó lo siguiente: a) Se le coartó por tres meses sus derechos a percibir un salario, y a un seguro social sin considerar que tiene una hija menor de edad, contraviniendo lo dispuesto en el art. 48 de la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 9 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010; b) Citadas las partes a la audiencia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de que el ahora demandado presente pruebas de descargo y exponga las razones por las que ejecutó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017; sin embargo, dicha autoridad se presentó sin pruebas; por lo que, dicha instancia laboral, en aplicación del art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, emitió la Conminatoria de Reincorporación -JDTP- HRF51/2018, la cual no fue cumplida por el hoy demandado hasta la presentación de esta acción de defensa; c) El proceso disciplinario, no se encuentra en debate en la presente acción tutelar, ante ello pidió que se deje sin efecto el Memorando de destitución temporal y se le restituyan los beneficios sociales que le corresponden a su hija, conforme lo establecido en la SCP 0038/2014 de 3 de enero; y, d) Respecto a la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, señaló que el art. 48 de la CPE, se encuentra por encima de dicha norma, cuando se trata de un menor de edad, así se tiene de la “SCP 0061/2015” y la “SC 1650/2010”.