SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
La Jueza Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas de Garci Mendoza, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, ambos del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2019-AL de 22 de enero, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El representante de los accionantes manifestó en audiencia que la Resolución 1/2019 de 9 de enero de 2019; por la cual, se les aplicó la medida cautelar de detención preventiva, fue apelada y a la fecha de la presentación de la presente acción de defensa, la misma no se habría resuelto; 2) Si bien las SCP 1658/2014 de 29 de agosto y 482/2013 de 12 de abril, establecen las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y en materia de niñez y adolescencia se debe prescindir de ese principio; por lo que, en la Resolución y Acta de 9 de enero de 2019, se advierte la interposición de recurso de apelación incidental por parte del impetrante de tutela, impugnación que se halla en trámite conforme a la nota marginal de 14 del mismo mes y año del cuadernillo de control jurisdiccional; 3) Estos motivos imposibilitan el ingreso al análisis de fondo de la presente acción de tutelar por existir un recurso de apelación pendiente de resolución que puede generar fallos simultáneos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º