SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico por el presunto delito de robo de mineral en grado de tentativa y allanamiento de domicilio; el 9 de enero de 2019 se celebró audiencia de aplicación de medida cautelar en la cual la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer” en vulneración de lo establecido en el art. 289. II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- que señala la improcedencia de esa medida cautelar por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa o esta no haya salido del dominio de la víctima o el daño haya sido reparado. En ese sentido, de acuerdo a la imputación formal emitida se tiene que el mineral nunca salió del dominio del dueño; además que, el delito denunciado tiene como bien jurídico la propiedad; por lo que, no correspondía la detención preventiva máxime si fueron imputados en grado de tentativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º