SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra varios adolescentes entre los que se encuentran los ahora peticionantes de tutela, por la presunta comisión de los delitos de robo de mineral en grado de tentativa y allanamiento de domicilio y sus dependencias, por Resolución 1/2019 de 9 de enero de 2019, la autoridad judicial demandada, en previsión al art. 289 inc. a) con relación al art. 290 inc. f) del CNNA dispuso la detención preventiva de ambos a cumplirse en el Centro de Reintegración Social “Renacer”. En la misma audiencia, la defensa técnica de los accionantes interpuso apelación incidental contra dicha Resolución 1/2019, misma que fue concedida por la autoridad demandada mediante providencia (fs. 41 vta. a 45)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º