Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, alegan la lesión del derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva desconociendo el art. 289. II del CNNA, puesto que los delitos que se les atribuye (robo de mineral en grado de tentativa y allanamiento de domicilio y dependencias) tienen como bien jurídico protegido la propiedad; además, el mineral nunca salió del dominio del propietario, máxime si fueron imputados en grado de tentativa; por lo que, dicha medida cautelar no les es aplicable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º