SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Los peticionantes de tutela alegan que la autoridad demandada dispuso su detención preventiva desconociendo el art. 289. II del CNNA, puesto que los delitos que se les atribuye (robo de mineral en grado de tentativa y allanamiento de domicilio y dependencias) tienen como bien jurídico protegido la propiedad (mineral); asimismo, el mineral nunca salió del dominio del propietario, máxime si fueron imputados en grado de tentativa; por lo que, dicha medida cautelar no les es aplicable.

Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a lo manifestado por el representante sin mandato de los accionantes, en audiencia para Resolución de la presente acción tutelar así como del Acta y el fallo judicial de aplicación de medidas cautelares descritos en las Conclusiones II.1 y II.2, se evidencia que dentro el proceso penal seguido contra los ahora impetrantes de tutela, el 9 de enero de 2019, se realizó la misma de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, determinó la detención preventiva de los prenombrados, quienes en dicha audiencia, a través de su defensa, interpusieron recurso de apelación incidental siendo concedido por providencia de la misma fecha; asimismo, el 14 de enero de 2019 se remitió el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, encontrándose en consecuencia pendiente de resolución.

En este punto de análisis, corresponde aclarar que si bien en el caso de menores de edad rige excepción la subsidiariedad excepcional por su condición de grupo vulnerable conforme lo analizó la SCP 894/2017-S2 de 21 de agosto; sin embargo, a diferencia de esa problemática resuelta, la misma no opera cuando es la propia parte peticionante de tutela quien activa la vía paralela. En ese contexto, se tiene que los accionantes acudieron a un medio idóneo para impugnar la detención preventiva impuesta en su contra en la referida audiencia cautelar, pero sin considerar aquello y sin esperar resolución a su recurso; el 21 de enero de 2019 de forma simultánea interpusieron la presente acción de libertad, alegando los agravios referidos a su detención preventiva, concurriendo en el presente caso la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, que si bien -como lo establece la jurisprudencia- no se aplicaría en el caso concreto al ser los impetrantes de tutela menores de edad; sin embargo, dicha subsidiariedad opera en la situación fáctica analizada, al evidenciarse activación de vías paralelas, conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, pues los peticionantes de tutela acudieron simultáneamente a la jurisdicción constitucional y la vía ordinaria, situación que puede generar disfunción procesal por existencia de fallos en ambas instancias y sobre un mismo objeto procesal; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.