Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificaron la acción de libertad y ampliándola señalaron que, en el caso en particular se presentó apelación incidental contra la Resolución observada, recurso que a la fecha no habría sido resuelto; sin embargo, este aspecto no ingresaría dentro los motivos de subsidiariedad por ser un caso donde se hallan involucrados menores de edad, conforme el criterio jurisprudencial establecido en la SCP 0894/2017-S2 de 21 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º