Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
a)
Solicita se declare procedente la tutela que impetra; y en consecuencia, se ordene y declare: a) Se deje sin efecto o anule el Aviso de Suspensión de su “línea interno 46”; b) La restitución inmediata a su fuente de trabajo, es decir “en todas las rutas de servicio de transporte de la Asociación” (sic); y, c) La responsabilidad por daños y perjuicios económicos; toda vez que, han transcurrido ciento cincuenta días desde la suspensión ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C