Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído; toda vez que, Omar Paz Valverde, Presidente de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Puente San Pablo” y Wilfredo Gutiérrez Carrasco, Ejecutivo de la Federación de Transporte Libre del Beni, entidad de la cual forma parte desde febrero de 2015, mediante nota de 18 de julio de 2018 determinaron la suspensión de su “línea int. 46” bajo el argumento de falta de devolución de un supuesto préstamo para la realización de la fiesta de aniversario de la referida Asociación, realizado en su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C