Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa Nota de 18 de julio de 2018, de aviso suspensión, a través de la cual Omar Paz Valverde y Wilfredo Gutiérrez Carrasco le hicieron conocer Néstor Colque Condori -hoy accionante-, “socio línea Int. 46”, que la mesa Directiva en representación de los socios de “ATL Puente San Pablo” decidió la suspensión de su línea, bajo el argumento de la falta de devolución de “un préstamo de dinero por la suma de Bs.8 000.- realizado por la Asociación de Transporte Libre en su favor para la realización de la fiesta de aniversario…” (sic) -fs. 2-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C