SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S2

Fecha: 14-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2018 fue notificado con un aviso de suspensión de su “línea interno N° 46” en el que se alega que la imposición de dicha sanción es por una supuesta “devolución de los recursos económicos de la institución” (sic) que habría sido realizada en el marco del Reglamento Interno, documento suscrito por Omar Paz Valverde y Wilfredo Gutiérrez Carrasco, en representación de la “Directiva” de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Puente San Pablo A.T.L.”, organismo no contemplado en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la referida Asociación.   

Al respecto, refiere que se le entregó la suma de dinero de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) para la organización y realización de la fiesta de aniversario de aludida Asociación, que fue llevada a cabo en noviembre de 2017, aquello con el visto bueno del Presidente de dicha entidad; posteriormente, realizó la rendición de cuentas correspondiente, misma que fue presentada ante la Asamblea General de Socios acompañando los descargos correspondientes, en relación a la cual no se realizó ninguna observación por parte del Directorio o los socios.

Asimismo, señala que la descrita sanción (suspensión) no fue de conocimiento del Tribunal Disciplinario, lo que habría dado lugar a que se constituya en ilegal; en ese sentido, el 22 de julio de 2018 presentó impugnación contra la misma, pero no fue atendida; por lo que, el 26 de igual mes y año, reiteró la impugnación al aviso de suspensión de su línea, pese a ello tampoco recibió respuesta.

Finalmente, refiere que el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Puente San Pablo” no establece que por deuda correspondería la imposición de la sanción de suspensión de línea, esto en razón a que aparentemente la respectiva sanción se habría impuesto bajo ese argumento.