SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga: a) El restablecimiento de sus derechos constitucionales lesionados; b) Que cese el impedimento y menoscabo de amenazas al ejercicio de sus derechos; c) Sean detenidas las medidas de hecho adoptadas, absteniéndose de causar daños a los bienes de ASOGAPA; y, d) Responsabilidad civil y penal a los demandados.

Conforme a dichos antecedentes, los miembros de este nuevo directorio, denuncian que los demandados se encuentran restringiendo sus derechos al ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos, a través de una serie de medidas de hecho, consistentes en: a) Procurarse una serie de testimonios de poder de administración y representación de ASOGAPA, “…en forma total y sin restricción ni limitación alguna…”(sic), cuando sus personas ya no son miembros de esa directiva; y, b) Emitir una serie de cartas intimidatorias a instituciones, negando los cargos que asumieron los ahora impetrantes de tutela, y señalando que son ellos, los únicos representantes de dicha Asociación.

En tal estado del análisis, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que se encuentra prohibido el uso de vías o medidas de hecho a objeto de hacer valer derechos que creyeren tener personas particulares o jurídicas y que en tal caso, es posible a la justicia constitucional la tutela de derechos a través de la acción de amparo constitucional incluso ante la existencia de otros medios legales al alcance de los demandados, concurriendo la excepción al principio de subsidiariedad; a cuyo efecto cabe recordar que dichas medidas se encuentran constituidas por aquellos actos ilegales y arbitrarios realizados por personas públicas o privadas, en desconocimiento y prescindencia de las instancias legales y los procedimientos, y por la magnitud del daño ocasionado y su gravedad, merecen una tutela inmediata; situaciones que deben ser acreditadas de manera objetiva por la parte solicitante de tutela