SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.
Los ahora accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente o por medio de sus representantes, al trabajo y a ejercer funciones públicas; toda vez que, habiendo sido elegidos en Asamblea General Ordinaria de Asociados de 17 de agosto del 2018, como nuevo directorio de ASOGAPA de 2018-2020, los ahora demandados a través de medidas de hecho, desconocen sus nombramientos; dado que, continúan otorgándose poderes de representación respecto a la mencionada Asociación –Testimonio de poder 507/2018–, además de enviar cartas intimatorias a varias entidades, señalando que sus personas constituyen directivos de la misma.
En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si los extremos señalados por los impetrantes de tutela fueron evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Acta de Ingreso del Directorio de la Asociación Ganaderos de Pailón “ASOGAPA”, de fecha 5 de octubre de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III.
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR