SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.11.
II.11. Mediante Cite TED SCZ/SIFDE/OAS/AL 154/2018 de 16 de octubre, la representación del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, concluyó en señalar que ASOGAPA, en cuanto a la emisión de la convocatoria a efectos de llevar a cabo el proceso eleccionario de su directorio, cumplió con los requisitos en el marco de las determinaciones establecidas en el Estatuto Orgánico de dicha Asociación; sin embargo, “…debido a que la documentación fue remitida de forma posterior al proceso eleccionario, corresponde a las instancias del gremio y su ente matriz, la consideración al respecto de la validez del proceso eleccionario, al no haberse aperturado una competencia de supervisión ante el Órgano Electoral Plurinacional” (sic) (fs. 130 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Acta de Ingreso del Directorio de la Asociación Ganaderos de Pailón “ASOGAPA”, de fecha 5 de octubre de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III.
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR