SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
i)
Ronald Justiniano Coronado, ex Presidente de ASOGAPA, por memorial presentado el 27 de diciembre de 2018, cursante de fs. 184 a 187, y en audiencia a través de su abogado solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos; i) ASOGAPA, es una institución civil, sin fines de lucro, autónoma, que en ningún momento ha pactado o contratado con FEGASACRUZ, para que ésta pretenda ser quien arbitre sus desacuerdos dentro de ASOGAPA; razón por la cual, cualquier resolución que quiera imponer esa Federación, debe ser nula de pleno derecho; ii) De acuerdo a la primera Asamblea General Extraordinaria de Socios de ASOGAPA, se determinaron tres puntos: a) Aprobar por unanimidad la continuidad del Directorio; b) Que previamente a la elección de la Comisión Electoral, era necesario realizar una auditoría de 2016-2018; por lo que, se decidió diferir esa elección; y, c) Marcelo Javier Ruiz Trigo, Marlene Justiniano de Daza y Adrián Castedo Valdés, fueron designados a fin de que efectivicen el proceso de invitación y selección de empresas o profesionales auditores, para que en el término de tres meses concluyan y eleven informes de dicha auditoria; pese a esa disposición, los ahora impetrantes de tutela, el 20 de julio de 2018, eligieron a una comisión electoral fantasma, la cual convocó a un proceso electoral, donde se los eligió, y comenzaron a fungir como directivos de ASOGAPA, otorgándose testimonio de poderes de representación para poder apropiarse de las cuentas de esta asociación, y tomar sus instalaciones, echándolos de las mismas; iii) No fue evidente que se hubiesen quebrantado los derechos de los ahora accionantes; y, iv) ASOGAPA no se encuentra bajo la dependencia de FEGASACRUZ, dado que es un ente que por decisión propia se afilio a esta; lo cual, no significa que este supeditada a las leyes que la rige; y, v) Se inició un proceso penal contra la notaria que actuó en complicidad con la parte impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Acta de Ingreso del Directorio de la Asociación Ganaderos de Pailón “ASOGAPA”, de fecha 5 de octubre de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III.
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR