SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante carta de 1 de noviembre de 2017, sus personas en calidad de asociados activos de ASOGAPA, solicitaron convocatoria a asamblea, para tratar el tema del nombramiento del Comité Electoral y así, este, pueda convocar a elecciones del directorio de la mencionada asociación; toda vez que, el ahora demandado –Ronald Justiniano Coronado– juntamente a toda la plancha anteriormente electa, se encontraba prorrogando sus mandatos por cuatro periodos adicionales; es decir, por más de trece años, contrariando lo previstos por los arts. 16 y 17 del Estatuto Orgánico de ASOGAPA, que otorga solo la posibilidad de ser reelegidos por dos gestiones consecutivas.
De esta manera, ante una denuncia suscitada contra de Ronald Justiniano Coronado –hoy demandado– y otro, mediante Resolución definitiva de 14 de junio de 2018, emitido por el Tribunal de Honor de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), el nombrado, fue sancionado con la suspensión por veinticuatro meses para ejercer cargos dirigenciales en todas las asociaciones afiliadas a dicha federación; toda vez que, se advirtió que había sido reelecto en varias oportunidades.
De esa manera, en Asamblea Extraordinaria de 20 de julio de 2018, en presencia de veinticuatro socios, se procedió a elegir al nuevo Comité Electoral de ASOGAPA, quienes, mediante publicación en diario de circulación nacional, convocaron a elecciones de su nuevo directorio para el 2018-2020, misma que se llevó a cabo el 17 de agosto de 2018, donde sus personas fueron nombrados como presidente y vicepresidente, respectivamente, viendo por oportuno una vez posesionados, comunicar a todas las instituciones públicas y privadas, su nombramiento y posesión; prueba de ello, fue la respuesta que recibieron por FEGASACRUZ, donde las autoridades de dicha federación, los felicitaron por sus designaciones.
De igual forma, fueron enviadas misivas a los ahora demandados, en las cuales, se puso a su conocimiento el nombramiento de la nueva directiva, se les solicitó que en el plazo de tres días, procedan a la entrega del patrimonio de ASOGAPA, así como toda la documentación concerniente a ella; y se les comunico la revocatoria de los poderes de representación que tenían a su favor, y el nuevo otorgamiento de poder a través del Testimonio de poder 857/2018 de 28 de agosto, por el cual adquirían la administración de la citada asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Acta de Ingreso del Directorio de la Asociación Ganaderos de Pailón “ASOGAPA”, de fecha 5 de octubre de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III.
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR