SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.2.
Los solicitante de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente o por medio de sus representantes, al trabajo y a ejercer funciones públicas; toda vez que, habiendo sido elegidos en Asamblea General Ordinaria de Asociados de 17 de agosto del 2018, como miembros del nuevo directorio de ASOGAPA de 2018-2020, los ahora demandados, a través de medidas de hecho, desconocieron sus nombramientos; ya que, habiendo sido miembros de la anterior directiva, continúan otorgándose poderes de representación respecto a la misma –Testimonio de poder 507/2018–; a más de ello, envían cartas intimatorias a diferentes instituciones, señalando que son los únicos y verdaderos directivos de la citada Asociación, impidiendo con dichos actos, que los nuevos miembros de la directiva puedan ejercer sus cargos de manera efectiva y pacífica.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional y lo referido por las partes en audiencia, se advierte que, la Asociación de Ganaderos de Pailón ASOGAPA cuenta con la Resolución Prefectural 309/04, a través de la cual, le fue otorgada personería jurídica, misma que igualmente, dispuso la protocolización de su Estatuto Orgánico, que viene a constituir su normativa interna. De igual forma, se tiene que a raíz de las prórrogas reiteradas en sus cargos como miembros del Directorio de ASOGAPA, así como haber advertido ciertas anomalías en sus gestiones; algunos miembros de la asociación, presentaron una denuncia, la cual fue resuelta por el Tribunal de Honor FEGASACRUZ, instancia que al haber evidenciado comportamientos antiéticos en el ejercicio de sus funciones por parte del ahora demandado, Ronald Justiniano Coronado, dispuso su suspensión por el término de veinticuatro meses, no pudiendo en ese lapso de tiempo, ejercer ningún cargo de dirigencia en FEGASACRUZ, como en ninguna asociación afiliada a esa; razón por la cual, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de 20 de julio de 2018, se designó a la junta electoral de ASOGAPA, misma que una vez posesionada, emitió la respectiva convocatoria a elecciones del nuevo Directorio de dicha entidad, y que una vez puesta a conocimiento del demandado referido precedentemente (fs. 60), se la llevó a cabo el 20 de agosto de igual año; en la cual, fueron designados los ahora accionantes, como nuevos miembros del Directorio de ASOGAPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Acta de Ingreso del Directorio de la Asociación Ganaderos de Pailón “ASOGAPA”, de fecha 5 de octubre de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III.
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.2.
- CONFIRMAR