SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
1)
Carla Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija en suplencia legal, presentó informe escrito cursante de fs. 63 a 65, refiriendo que: 1) El art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no estipula como presupuesto formal, la notificación a las partes con el memorial de objeción; 2) La SCP 1787/2014 y SC 1428/2005-R, únicamente determinan la notificación con el memorial de impugnación a la resolución de sobreseimiento; 3) El cumplimiento del mandato constitucional del ejercicio de la acción penal pública que reside en el Ministerio Público, es diferente del procedimiento ordinario ante las autoridades jurisdiccionales, rige el principio de unidad y jerarquía establecidos en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), motivo por el cual, el fiscal departamental se encuentra constreñido a supervigilar las actuaciones desarrolladas por el fiscal de materia, no pudiendo limitarse al rol asignado por las pretensiones de las partes plasmadas en la objeción de rechazo, concordante con el art. 34.3 de la citada Ley; 4) En ejercicio de la facultad de control, se evidenció falta de actividad investigativa y valoración de los indicios colectados en la investigación preliminar, por lo que, no correspondía ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados; 5) Sobre la falta de valoración probatoria, la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/05-2018 contiene una suficiente exposición y análisis de los medios indiciarios, por lo que se remite a su contenido; y, 6) El ahora accionante, no planteó incidente de defecto absoluto ante el Juez de control jurisdiccional, incumpliendo con ello con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción «…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- Fragmento 14