SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación preliminar seguida en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Leonor Jaqueline Martínez Romero, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, por la presunta comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), se emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 12 de octubre de 2018, que fue objetada por el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, a cuyo efecto el Fiscal Departamental ahora demandado, emitió la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/05-2018 de 9 de noviembre, que revocó la Resolución impugnada, disponiendo continuar con la investigación.
Citando el contenido de la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre, estableció que el memorial de impugnación al sobreseimiento debe ser notificado a las partes que componen el proceso en respeto del derecho a la defensa y principio de igualdad, por lo que, siguiendo el mismo entendimiento en el presente caso, la falta de notificación con el memorial de objeción –que se constituye en una especie de apelación– lesionó sus derechos y garantías constitucionales.
El memorial de objeción, sugirió que el Fiscal de Materia debió formular imputación formal u ordenar la complementación de diligencias policiales, sin manifestar el porqué objetó el rechazo; y, de forma incongruente, la Resolución Jerárquica expuso cinco motivos para proceder a la revocatoria de la Resolución Fiscal impugnada, que no guardan ninguna relación de correspondencia respecto de las sugerencias planteadas en la objeción, vulnerando el principio de pertinencia por el cual los jueces de segunda instancia, al emitir sus fallos, deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y a los argumentos expuestos en la impugnación; añadiendo que ninguno de los cuatro incisos de la Resolución Jerárquica analizó o contraargumento los motivos de la referida Resolución Fiscal de Rechazo.
Con relación a la valoración de la prueba, la autoridad demandada, se limitó a sostener que la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia no contiene argumentos suficientes respecto de la prueba valorada; sin embargo, no expone un análisis puntual de la prueba consistente en las declaraciones testificales, prueba documental, del lugar de los hechos y del allanamiento, como lo hizo el Fiscal de Materia; asimismo, existen contradicciones sobre el contenido de la declaración de la testigo Claudia Baldivieso, respecto de lo apreciado por el Fiscal de Materia como por el Fiscal Departamental de Tarija; en el mismo sentido, ordenó arbitrariamente la valoración de las declaraciones de testigos, así como los informes 01/2018 de 19 de enero –elaborado por Juani Agripina Mamani Aguilera–, 89/2018 de 28 de marzo –suscrito por los Jueces Osmar Fernández y Leonor Jaqueline Martínez Romero–, y, la fotografía del arma de fuego con la sustraída del Tribunal de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción «…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- Fragmento 14