SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.3.
II.3. Cursa Resolución Jerárquica RJ/AFAB/05-2018 de 9 de noviembre, que determinó revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia, disponiendo continuar con la investigación, sustentada en lo siguiente: i) Citó jurisprudencia referida a la fundamentación y motivación de las resoluciones en coherencia con el art. 57 de la LOMP relacionada con el art. 73 del CPP, así como en relación a la obligación de la autoridad fiscal, de exponer un criterio jurídico razonable sobre todos los medios de prueba, en los cuales cimenta su decisión, así como de establecer el valor que le ha otorgado a cada una de ellas; ii) No existe la supuesta contradicción en las declaraciones de la testigo Claudia Beatriz Baldivieso Camacho, quien señaló que encontró el arma extraviada en poder del sindicado, aspecto corroborado por las declaraciones de Leonor Jaqueline Martínez Romero y Juani Agripina Mamani Aguilar, además esta última se refirió a mensajes de WhatsApp que ratifican lo señalado; iii) La Resolución Fiscal de Rechazo no otorgó ningún valor conviccional a las declaraciones de Blanca Salomón Zárate, Osmar Fernández, Pamela Choque Fernández y Leonor Jaqueline Martínez Romero, siendo uniformes al señalar del extravío del arma de fuego, que además se encontraba en custodia del ex Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos deñ departmento de Tarija; iv) No se valoró integralmente el informe 01/2018 de 19 de enero, –elaborado por Juani Agripina Mamani Aguilar–, “en cuyo punto 6 señaló que la prueba material consistente en armas de fuego ya no se encuentran físicamente” (sic), ni el contenido del informe 89/2018 de 28 de marzo –suscrito por los Jueces Osmar Fernández y Leonor Jaqueline Martínez Romero–, tampoco la fotografía del arma de fuego supuestamente tomada por Claudia Baldivieso Camacho; y, v) Respecto a los actos de investigación, refirió que se sujetan a los arts. 38 y 40 de la LOMP concordantes con los arts. 6, 16 y 70 del CPP, en virtud de los cuales se obliga al Ministerio Público a desarrollar la investigación con legalidad, eficiencia y eficacia; disponiendo que el fiscal de materia, deberá considerar el objeto investigativo a partir de hechos y no de tipos penales, considerando si la conducta atribuida al sindicado se subsume en el ilícito calificado provisionalmente o en su caso en otro y otros establecidos en la Ley sustantiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción «…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- Fragmento 14