SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 69 vta. a 74 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 304 y 305 del CPP, que establecen el procedimiento de objeción al rechazo, no preveen posibilidad alguna que la Resolución emitida por el fiscal jerárquico pueda ser revisada por el juez de control jurisdiccional, concordante con la SCP 0869/2014 de 12 de mayo, por lo que, en el presente caso no concurre el principio de subsidiariedad alegado por la autoridad demandada; b) Con relación a la falta de notificación con el memorial de objeción, que le habría causado indefensión, se debe considerar que el art. 305 del CPP no dispone dicha notificación o traslado, en razón a que la misma necesariamente se circunscribe a los presupuestos de rechazo contemplados en el art. 304 del mismo código, de ahí que la Resolución Jerárquica debe compulsar si el rechazo se adecua o no la normativa expuesta, no siendo necesario para ello, la manifestación o contestación del procesado; c) En base al principio de taxatividad, los tribunales ordinarios a momento de resolver un recurso de apelación, realizan su análisis a partir del contexto del art. 398 del CPP, función que no se puede equiparar al examen que realiza el fiscal departamental ante la presentación de una objeción al rechazo de denuncia, que en el caso concreto se fundó en el art. 304.1 del mismo cuerpo legal, y una vez objetado por el denunciante, se resolvió conforme al principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, observando las pruebas que no fueron debidamente valoradas por el Fiscal de Materia, no pudiendo alegar falta de congruencia porque la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/05-2018 se pronunció precisamente sobre la causal que se alegó en la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia; y, d) En cuanto a la alegada falta de fundamentación, el Fiscal Departamental de Tarija realizó una exposición descriptiva, se refirió a todos y cada uno de los elementos probatorios útiles, existiendo una fundamentación fáctica y jurídica, realizando el proceso de subsunción e identificando de manera clara en el inciso f) de la Resolución Jerárquica, los indicios que no fueron considerados por el Fiscal de Materia, razones que han decantaron en la revocatoria de la citada Resolución Fiscal de Rechazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción «…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- Fragmento 14