SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
i)
Víctor Fabian Gareca Oblitas, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Tarija, por memorial cursante de fs. 66 a 67, alegó que: i) La Resolución Jerárquica RJ/AFAB/05-2018 evidenció la falta de actividad investigativa, así como de valoración de los indicios colectados en la investigación preliminar, por lo que no correspondía ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de 12 de octubre de 2018; ii) El art. 305 del CPP no señala que se deba notificar al denunciado con el memorial de objeción, es así que el Ministerio Público en ningún momento ha negado el derecho de acceso a la justicia; y, iii) Se expresó que la referida Resolución Jerárquica no contiene una argumentación suficiente sobre la prueba valorada, sin mayor análisis; empero, la misma realizó una valoración contrastada y exhaustiva de todos los medios de prueba testificales y documentales colectados; motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción «…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- Fragmento 14