SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 23 de octubre de 2018, Víctor Fabian Gareca Oblitas, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Tarija –en calidad de denunciante– planteó objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo, sustentando los siguientes fundamentos: 1) La aludida Resolución Fiscal de Rechazo estableció que no se aportaron suficientes elementos para fundar una imputación formal y posterior acusación, conforme a los arts. 301.3 y 304.3 del CPP; 2) Las pruebas documentales que cursan en el cuaderno de investigación, evidencian la existencia de suficientes indicios que permiten concluir la existencia del hecho y la participación del denunciado, por lo que se debió imputar formalmente el hecho delictuoso; 3) La imputación formal es diferente a la acusación, la primera da inicio a la etapa preparatoria, en cuyo desarrollo si se tiene duda sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, se podrá emitir la resolución de sobreseimiento, caso contrario, dará lugar al planteamiento de la acusación formal; 4) En caso de no considerar la existencia de suficientes indicios, con la facultad prevista en el art. 301.3 del CPP, se debió emitir resolución disponiendo la complementación de diligencias en un plazo determinado; y, 5) El Fiscal de Materia estaba obligado a ejercer la persecución penal del delito, pues si dejara de hacerlo, estaría incurriendo en una falta muy grave conforme a lo establecido en el art. 107.3 de la LOMP, por lo que, solicitó la revocatoria de la Resolución Fiscal impugnada y en consecuencia la continuación de la investigación del hecho hasta llegar a su conclusión (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción «…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- Fragmento 14