SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Determinación asumida en atención a los siguientes fundamentos: 1) Todo imputado está facultado para usar todos los mecanismos de defensa franqueados por ley, incluidos los incidentes y excepciones, que únicamente podrían ser declarados maliciosos, temerarios o dilatorios con la debida fundamentación; 2) Los Vocales demandados, no motivaron el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, tampoco explicaron las razones por las que, la excepción planteada era manifiestamente dilatoria y no un ejercicio legítimo del derecho a la defensa ni señalaron qué plazo procesal especifico fue injustificadamente prolongado y cuál es el perjuicio que representa en el proceso; y, 3) Consecuentemente, corresponde concederse la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, no así al derecho a la defensa y a ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, por no advertirse lesiones respecto a esos derechos.
El memorial presentado el 9 de abril de 2018, por el impetrante de tutela mediante el cual solicitó extinción de la acción penal por prescripción, expone los siguientes fundamentos: 1) El imaginario delito que se le atribuye tuvo lugar entre el 15 y 20 de enero de 2013, desde esta última fecha -en que falleció Juana Condori Canaviri- hasta la presentación del incidente, transcurrieron cinco años y dos meses y desde su radicatoria en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lleva un año y once meses y “días”, sin que exista pronunciamiento de la apelación presentada; 2) El delito sindicado es homicidio culposo -art. 260 del Código Penal (CP)- cuya sanción es de seis meses a tres años, posibilitando incluso la aplicación de la suspensión condicional de la pena, es más la pena impuesta en primera instancia fue de dos años y tres meses; 3) La acción penal prescribe en cinco años para aquellos delitos con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea menor a seis años y mayor a dos años; el homicidio culposo que se le atribuye tiene una pena de seis meses a tres años; por lo que, al haber transcurrido cinco años y dos meses, motivan la prescripción, reiterando que la pena impuesta en primera instancia es de dos años y tres meses; y, 4) No hubo circunstancias que interrumpieron o suspendieron la prescripción; asimismo, la dilación de la causa no es atribuible a su persona sino al Órgano Judicial, situación que atenta a su derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- transcurso del tiempo
- aspectos de trascendental importancia
- interrupción
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- las que cursan en antecedentes del expediente no permiten a este Tribunal tener la certidumbre
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)