SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
transcurso del tiempo
Respecto a esta temática, la jurisprudencia constitucional[11] fue bastante uniforme, al señalar que la extinción de la acción penal puede operar por prescripción conforme lo determina el art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que entre otros motivos, tiene este instituto jurídico como una forma de limitar el ejercicio punitivo estatal; es así, que la prescripción señalada tiene su fundamento en el transcurso del tiempo, computable entre la comisión de delito atribuido al imputado y la acción penal-; en efecto, la prescripción operará en función del delito que se trate, ya que el art. 29 del CPP, determina expresamente los plazos en los que prescribe la acción penal en relación al máximo legal de la pena privativa de libertad, sea ésta de presidio o reclusión; consecuentemente, el precepto legal señalado precedentemente establece los lapsos temporales de cómputo del plazo de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- transcurso del tiempo
- aspectos de trascendental importancia
- interrupción
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- las que cursan en antecedentes del expediente no permiten a este Tribunal tener la certidumbre
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)