SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
a)
José Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs. 87 a 89 vta., señalaron lo siguiente: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, se procedió con la debida y necesaria fundamentación de hecho y derecho; b) El accionante confunde la acción de amparo constitucional con un recurso casacional, lo que no está permitido por la jurisprudencia constitucional; y, c) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria conforme a la jurisprudencia constitucional. Por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- transcurso del tiempo
- aspectos de trascendental importancia
- interrupción
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- las que cursan en antecedentes del expediente no permiten a este Tribunal tener la certidumbre
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)