Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, en etapa de apelación restringida, interpuso en la vía incidental, solicitud de extinción de acción penal por prescripción, ante lo cual los Vocales demandados declararon “infundado” mediante Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, pronunciándose extra petita y sin la debida fundamentación; por lo que, solicita se declare nulo el referido Auto de Vista y se ordene la emisión de un nuevo auto de vista debidamente fundamentado y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- transcurso del tiempo
- aspectos de trascendental importancia
- interrupción
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- las que cursan en antecedentes del expediente no permiten a este Tribunal tener la certidumbre
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)