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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • III.1.
    • Fragmento 8
    • Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
    • III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
    • III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
    • III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
    • Se entenderá por primer acto del proceso
    • Pero además, es posible que las cuestiones incidentales    -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el           art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
    • Fragmento 15
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • eficaces y oportunos
    • debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,

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