SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 5
Por informe escrito presentado cursante a fs. 8 y vta., María Cristina Terrazas Luján, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, señaló: i) Con la determinación asumida no se vulneró ningún derecho fundamental del peticionante de tutela, puesto que se garantizó el debido proceso y la seguridad jurídica; y, ii) Es evidente que se llevó adelante el juicio oral público y contradictorio, cuando el Tribunal se encontraba con una acefalia; razón por la que, se convocó a un Juez del Tribunal siguiente en número, en este caso el Juez Percy Cámara Rodríguez, sin embargo el mismo fue trasferido a la localidad de Colcapirhua del mismo departamento, trasferencia inesperada que ocasionó que se decida por la nulidad de obrados al no poder proseguir el juicio solo con dos jueces.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III.1.
- Fragmento 8
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
- III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
- III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- Se entenderá por primer acto del proceso
- Pero además, es posible que las cuestiones incidentales -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,