SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme lo antes señalado, el ahora accionante considera que la decisión de anular obrados hasta el inicio de juicio, sería vulneratoria al debido proceso, fundamentalmente porque se constituiría en un perjuicio al dejar sin efecto todo lo obrado en juicio, mismo que ya se encontraba en la etapa de producción de prueba testifical; sin embargo, y si bien es cierto que se denuncia este extremo vía la presente acción de libertad, no es menos evidente que antes de su presentación, no se consideró que esta presunta actividad procesal defectuosa, debía ser previamente reclamada en la vía ordinaria; en efecto, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales de materia y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos; entendimiento también aplicable para la fase de juicio oral; puesto que, estos incidentes pueden ser formulados ante el juez o tribunal de sentencia penal, a efectos de solicitar la corrección del procedimiento y en caso de no ser entendida dicha solicitud, corresponderá la apelación incidental, conforme y de acuerdo al procedimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo ese contexto y toda vez que en el caso de autos, no se agotaron el mecanismo ordinario antes señalado a efectos de revertir los presuntos actos lesivos ahora denunciados, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada en aplicación al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III.1.
- Fragmento 8
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
- III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
- III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- Se entenderá por primer acto del proceso
- Pero además, es posible que las cuestiones incidentales -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,