SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público, Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento, pronunció la Resolución 001/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 27 vta. a 33 por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las supuestas vulneraciones al debido proceso alegadas en la acción de libertad interpuesta por el accionante, no son concurrentes entre el supuesto acto lesivo de su derecho vinculado a la libertad, puesto que ese derecho no fue motivo de restricción, por cuanto el referido impetrante de tutela, se halla gozando de libertad, bajo la modalidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva y dentro de un proceso formalmente instaurando en su contra por el supuesto delito de abuso sexual, por consiguiente la presente acción no se constituye en el mecanismo adecuado para hacer prevalecer sus derechos que supuestamente fueron vulnerados con la emisión del auto interlocutorio pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Turnar del departamento de Cochabamba; y, b) En virtud de lo anteriormente manifestado, no es necesario ningún análisis, ya que se identificó claramente que esta acción de defensa, no se constituye en el mecanismo adecuado y mucho menos idóneo para reclamar la supuesta lesión del derecho al debido proceso; menos aún, si en obrados no cursa el acta de audiencia en la que supuestamente se determinó la nulidad denunciada, misma que su caso correspondía se la impugne, vía otra acción tutelar, puesto que mediante la presente acción de libertad, no es viable su conocimiento, al no cumplirse con los presupuestos para su activación, por lo que debe denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III.1.
- Fragmento 8
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
- III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
- III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- Se entenderá por primer acto del proceso
- Pero además, es posible que las cuestiones incidentales -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,