SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Mediante informe escrito presentado, cursante a fs. 18 a 19 vta.; Elizabett Vargas Zambrana y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, señalaron: 1) Dejaron sin efecto la audiencia de juicio oral, velando por el principio de una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; toda vez que, el Juez Percy Cámara Rodríguez, al no estar fungiendo como Juez de Sentencia y al ser posesionado Wilber Marcial Cruz Arancibia, completando el quorum, en base al art. 52 del CPP, correspondía dejar sin efecto, toda las actuaciones donde no intervino el nuevo juez, decisión con la cual se precauteló el derecho al juez natural; y, 2) La nulidad dispuesta, no vulneró ningún derecho fundamental del accionante; más al contrario, con ella se garantizó el debido proceso y la celeridad del mismo; por cuanto, con la conformación de los tres jueces titulares del Tribunal de Sentencia Penal, no existirán más suspensiones de audiencia, tal como acontecía con Juez Percy Cámara Rodríguez, quién al estar en suplencia legal, no podía asistir a muchas de las audiencias programadas.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas, en pleno desarrollo de la etapa de juicio oral, ante la designación de un nuevo Juez, anularon obrados hasta el inicio de juicio, retrotrayendo de forma arbitraria y sin base legal alguna, todos los actuados realizados, por lo que solicita la concesión de tutela, la anulación de la resolución impugnada y se resuelva favorablemente su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso; 2) La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral; 2.i) Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586; y, 2.ii) Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586 y, 3) Análisis del caso concreto
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III.1.
- Fragmento 8
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
- III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
- III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- Se entenderá por primer acto del proceso
- Pero además, es posible que las cuestiones incidentales -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,