SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; el 30 de enero de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, resolvió la nulidad de obrados y el inicio de nuevo juicio oral, bajo el argumento que Percy Cámara Rodríguez ya no sería más Juez del referido Tribunal, puesto que había sido posesionado de cuenta de éste, Wilber Marcial Cruz Arancibia, extremo que determinaría la imposibilidad de la prosecución del juicio, en resguardo del debido proceso.
Ante dicha decisión interpuso el recurso de complementación y enmienda, observando que no se tenía certeza de la situación del indicado Juez Percy Cámara Rodríguez, pues él se encontraría de vacaciones y que a su retorno podría participar nuevamente del juicio, por lo que no existiría razón para retrotraer el mismo hasta su inicio, puesto que esta determinación sería ilegal y provacaria un defecto absoluto, tal cual previene el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto y en caso que efectivamente el Juez referido renuncie a sus funciones jurisdiccionales, correspondía que el proceso sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número; sin embargo, la enmienda solicitada fue denegada, ratificándose la prosecución de juicio desde su inicio nuevamente, sin especificar hasta que actuado se habría anulado obrados y bajo qué norma legal se amparó tal determinación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III.1.
- Fragmento 8
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
- III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
- III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- Se entenderá por primer acto del proceso
- Pero además, es posible que las cuestiones incidentales -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,