SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Pero además, es posible que las cuestiones incidentales    -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el           art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”

Pero además, es posible que las cuestiones incidentales    -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el           art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”                (las negrillas son nuestras).