SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 15
El accionante denunció la vulneración de sus derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se inició el juicio oral público y contradictorio, encontrándose en la fase de producción de prueba testifical; sin embargo, en audiencia de 30 de enero de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; dispuso anular obrados, hasta el inicio de juicio, por cuanto el Juez Percy Cámara Rodríguez, cesó en sus funciones en el referido Tribunal, habiendo sido posesionado en su lugar el Juez Wilder Marcial Cruz Arancibia; ante tal determinación, se solicitó la complementación y enmienda de dicha decisión, alegando en lo principal que no se tenía certeza de la situación laboral del indicado Juez Percy Cámara Rodríguez y que en caso de ser evidente su alejamiento del Tribunal de Sentencia Penal, correspondía que el caso sea remitido al Tribunal siguiente en número, lo contrario se constituiría en una actividad procesal defectuosa; sin embargo, esta solicitud fue desestimada, confirmándose la nulidad de obrados hasta el inicio de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III.1.
- Fragmento 8
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental
- III.2. La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral
- III.2.1. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- III.2.2. Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral, después de las modificaciones introducidas por la Ley 586
- Se entenderá por primer acto del proceso
- Pero además, es posible que las cuestiones incidentales -excepciones e incidentes- puedan ser formulados durante la etapa de juicio, conforme establece el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, que señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,