SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
“…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación
Llama la atención, que el Fiscal Departamental demandado, en el antepenúltimo párrafo de la Resolución Jerárquica, haya señalado que “…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación” (sic) (las negrillas son nuestras), determinación que es contraria al rol constitucional del Ministerio Público, que debe actuar bajo los principios de objetividad, oficiosidad, exhaustividad y debida diligencia en la averiguación de la verdad material, aspectos que nos llevan a colegir que el ejercicio de la acción penal pública -ius puniendi estatal- encargada al Ministerio Público, no puede ser perturbada a ningún título ni condicionada a la intervención de la víctima, no pudiendo las autoridades fiscales justificar su decisión en su propia inactividad, negligencia o indolencia.
Es responsabilidad del Fiscal Departamental, responder los agravios expuestos en la objeción, fundamentar y motivar de manera clara por qué razones revocó la Resolución de rechazo, a ese efecto, debe revisar y analizar los antecedentes y actuaciones investigativas desarrolladas; asimismo, determinar si los actos de investigación son suficientes o cuáles son necesarios para el esclarecimiento del hecho y la participación de los imputados, establecer qué indicios o elementos son útiles al proceso, luego realizar su valoración integral acorde con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos; que cumplan los criterios de razonabilidad y equidad; de tal manera, que garanticen a los sujetos en una investigación, conocer las razones de decidir del Ministerio Público y que ésta no es arbitraria, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional; su omisión convierte a la resolución así pronunciada en arbitraria conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO